Jubilación...¿Viene de júbilo?.... ¡Pues va a ser que no!


DESPUÉS
"El cielo de veras que no es éste de ahora
el cielo de cuando me jubile
durará todo el día
todo el día caerá
como lluvia de sol sobre mi calva.

Yo estaré un poco sordo para escuchar los árboles
pero de todos modos recordaré que existen
tal vez un poco viejo para andar en la arena
pero el mar todavía me pondrá melancólico
estaré sin memoria y sin dinero
con el tiempo en mis brazos como un recién nacido
y llorará conmigo y lloraré con él
estaré solitario como una ostra
pero podré hablar de mis fieles amigos
que como siempre contarán desde Europa
sus cada vez más tímidos contrabandos y becas...





La pensión de jubilación:

Me parece interesante dar a conocer cómo funciona la pensión de Jubilación, para saber el alcance real de la reforma que se plantea. Espero que sea clara mi exposición y quedo abierta a vuestros comentarios. 

Para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere
-Tener que tener 65 años de edad
-Estar de alta (O asimilado al alta)
-Tener cotizados quince años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores.

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta la cotización de los quince años últimos (hasta la ley 26/85 eran dos años, después fueron ocho, más tarde diez y desde 5/2010 son quince años)
Así pues en la actualidad la “Base reguladora” es el resultado de dividir las cotizaciones de esos quince años anteriores a la jubilación (180), entre 210 (para obtener dos pagas extras, ya que están prorrateadas en cada mes sus 2/12 partes)
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a jubilarse se toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización  (hasta las 210) se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) 
¡Aquí viene lo peor de aquella ley que mencionábamos! ¡Y que los sindicatos ni se percataron, sólo se quejaron de la ampliación de años!
La ampliación de dos años a ocho años, al ser actualizadas sus base con el IPC, no repercutió demasiado en su cálculo a no ser por: La Integración de lagunas
“Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años”
Esto quiere decir que si se acabó el paro y no se encuentra trabajo, durante esos meses que no se cotizó, en lugar de la base de cotización del trabajador, se coge la mínima para mayores de 18 años (738,90€ para el año 2010). ¡Esto si que hace bajar las base! Ahora al tener que tomar quince años….¡Siempre existirá alguna laguna dada la precariedad del empleo! ¡Pues imaginemos con toda la vida laboral como proponen! El preámbulo de la Ley 26/85 ( Racionalización de la estructura de la Acción Protectora de la Seguridad Social) explicaba que esta medida era para controlar la compra de pensiones….Eso sí dejaban su compra a los que tuviesen dinero para pagarse el  “Convenio Especial”, que me pregunto quién puede pagar si está sin trabajo… Pero eso no es comprase una pensión...
Debería tenerse en cuanta la base media de cotización, mucho más justa, como viene estipulándose en el derecho comunitario.
Sigamos, sobre esa base reguladora se aplican unos porcentajes de acuerdo con los años cotizados, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años. Es de notar que mientras incentivan los primeros años, el porcentaje decrece lo que no promueve el cotizarlos. Hecho éste que quieren modificar, añadiendo también más años para conseguir el 100%.
Es también de señalar otra novedad importante de la citada Ley 26/85, que fue el acceso a la jubilación (y a la invalidez ) desde situaciones de no alta, exigiendo haber cotizado quince años cómo mínimo y tener cotizados dentro de este periodo. Teóricamente era para impedir que trabajadores con carreras de cotización largas, pero con una exclusión temprana, se vieran sin pensiones...Pero cuando un trabajador provenía de una situación de desempleo y figuraba inscrito como tal, conservaba su derecho. ¡Y lo vendieron como la gran novedad! ¡Sí con anterioridad incluso cobraban cuando habían cotizado más de la mitad de lo exigido porque había un fondo que lo financiaba! (Desapareció con las nuevas normativas y nadie dijo nada)...¡Viva Europa!

Jubilaciones anticipadas:

Se han de tener en cuanta que existen diferentes variedades de pensiones anticipadas. A éstas se acogen los trabajadores influidos la mayoría de las veces por la inestabilidad en el empleo. A la gran mayoría de ellas les precede un desempleo “pactado” (teóricamente un despido), lo que hace que el porcentaje se vea aumentado ya que por cada año aumenta su porcentaje.
Pre-jubilaciones:
Las llamadas pre-jubilaciones, no son legalmente “jubilaciones anticipadas” son un convenio entre el trabajador y la empresa mediante el que la empresa (o entidad aseguradora) le paga un complemento que se añade a su  prestación de desempleo (es un despido pactado) lo que le conlleva a cobrar porcentajes elevados de su sueldo o la totalidad. También se acuerda el abono por parte de la empresa de las cuotas a “un convenio especial” (¿No quedábamos que no se podía comprar una pensión? A unos sí y a otros no) De esta manera llegado a la edad reglamentaria de jubilación, ésta pasa a cobrarse en su totalidad de la Seguridad Social.
Existen jubilaciones de éste tipo, motivadas por un ERE (Expedientes de Regulación de Empleo, algunos de ellos fraudulentos), y otras simplemente para mejorar la competitividad de la empresa.
De esta manera a la empresa le sale más barato, ya que se pagan de los fondos públicos…Los sindicatos apoyan este tipo de medidas, pero deberían tener en cuenta si las empresas realmente tienen o no beneficios. Estas "jubilaciones" comportan la salida del circuito laboral a una población relativamente joven (52 años) que se encuentra, sin una política del ocio, totalmente fuera del mercado estando plenamente capacitados, dando lugar a profundas insatisfacciones que conllevan innumerables depresiones. Una vez superada las "dificultades", la empresa se ha deshecho de trabajadores “caros” y no tienen obligación alguna de su readmisión, siendo totalmente válidos. Con el argumento de beneficiar al mercado de trabajo lo que se beneficia es a las grandes empresas (la banca entre ellas) que sin demasiados conflictos ven disminuidas sus plantillas, en detrimento del trabajador, creando trabajadores muy privilegiados respecto a otros, no estando justificado que dicho coste no sea asumido en exclusiva por las empresas.
Si se tiene en cuenta, como bien dicen en el Documento de Reforma, que la edad real de jubilación media es a los 63 años, esto, lo que también supone es que muchos pensionistas cobran una pensión más reducida ya que se les imponen descuentos de hasta el 40%. También conlleva el que las lagunas intermedias con falta de cotización, vayan aumentando (trabajos de corta duración con periodos de inactividad y falta de cotización), lo que rebaja la base reguladora al calcularse con la base mínima de cotización para los mayores de 18 años como hemos explicado. Luego se incorporan pensiones de cuantías más bajas, precisamente por adelantarse, luego éste no es el motivo del supuesto déficit.
Con jubilaciones como las que se plantean, al incorporarse más tarde como pensionistas (curioso que actualmente con 40 años de cotización se puede seguir trabajando pero sin cotización y aumentando sin embargo la cuantía de la pensión) al aumentar la carrera  de cotización o la edad a los 67 años, a la larga serían más altas a pesar de hacerlo más tarde (esto pasaría de aquí unos años cuando empezasen a incorporarse con ésta edad) por lo que parece una medida señuelo.
Cada vez es más difícil completar carreras de cotización largas, ya que se están deshaciendo de todo contrato indefinido, por lo que potenciarlas, lo único que pretende es excluir a los trabajadores de las pensiones contributivas (las que se cobran vía cotizaciones sociales) o rebajarlas. Sabedores de las dificultades de los trabajadores para que las empresas cumplan con sus obligaciones, sin una normativa que impida el fraude (Ley de Sociedades que favorece la creación de empresas y el fraude), sin una inspección eficaz (falta de inspectores) y sin una recaudación ejecutiva rápida y eficaz ( cuando se levanta  la deuda, las empresas han tenido tiempo suficiente para desaparecer o cambiar de nombre sin que se ejerza presión alguna sobre ellas) no es posible pretender dicha medida.
Un inciso:
Con la cantidad del desempleados cobrando el Desempleo, con las cantidades que perciben y la aptitud para el trabajo…¿Por qué  no se rentabilicen con trabajos para la comunidad, que podrían complementarse  con salarios pagados con  nuevos impuestos medio ambientales.
Continuemos...
 Lo que se potencia con esta medidas es rebajar las pensiones, pero si tanto las rebajan, confluirán con las asistenciales… ¿Cómo se podrá asumir que un trabajador habiendo cotizado, cobre igual que alguien que nunca lo hizo? Se habrá de distinguir, como en el desempleado, quién es el que no quiso y no tuvo que trabajar, y quien es el que no pudo ni puede hacerlo. De cobrar lo mismo, será un agravio comparativo importante.
Caso aparte y que parece tocar el documento, es el de las cotizaciones de los autónomos, que debería ir ligándose  con sus ganancias (aquí entramos en el impuesto que permite más fraude :el IVA) pero de no establecerse un sistema, el “complemento al mínimo” de carácter asistencial (cantidad que se suma a su pensión, para que puedan llegar a los mínimos de pensión establecidos) es percibido por gran parte de este colectivo que acostumbra a cotizar por bases mínimas (cotizan por la base mínima, pero después vienen las pensiones) A los trabajadores no se les pide opinión (por suerte) y cotizan por sus salarios.  De rebajarse la cuantía resultante de la pensión, tal y como proponen, más personas cobrarán ese complemento, que debería ser asumido totalmente por los impuestos.

Existen cantidad de fraudes promovidos por la propia Ley. Sociedades con familiares mayores como titulares unipersonales. Alquileres de viviendas que  al no desgravarse  se pagan sin ningún tipo de constancia. Convivencias no declaradas. Separaciones ficticias. Bienes a nombre de familiares, cuando éstos no tienen ingresos propios. Cobro de becas por no hacerse la declaración de la renta. Desgravaciones de todo tipo de gastos en las empresas (teléfono familiar, comidas, viajes, ropa, etc…) Que tengan beneficios aquellos que lo necesita y no los que defraudan por arriba.

Tal vez sería necesario profundizar más...No sé exactamente lo que plantean, pero sí que sé muy bien lo que plantearon  y lo que han hecho hasta ahora. 
Mi protesta viene de lejos y me costó un alto precio.  
Aquí mis conclusiones  en cuanto a la pensión de jubilación.



-No se deben ampliar los años de cotización para cobrar el 100%
-No se deben alargar los períodos para calcular la “Base reguladora”
-No se deben cubrir las lagunas con cotizaciones de la base Mínima de Cotización para mayores de 18 años. (Una alternativa es tomar la base de cotización media)
-No debe haber una edad obligatoria para jubilarse. Si se quiere alargar la edad de jubilación, debe hacerse voluntariamente.
-La jubilación es un derecho de los trabajadores y no un mecanismo a utilizar políticamente  o un mecanismo para reducir plantillas.

-Deben establecerse actuaciones cruzadas de las administraciones para perseguir el fraude. 
-Las empresas que solventen los problemas económicos que provocaros las pre-jubilaciones, estarán obligadas a recontratarlos.
-Los complementos por mínimos serán financiados con impuestos.
-Los autónomos tendrán que adecuar sus cotizaciones a sus ganancias y sus rentas mediante un sistema realmente eficaz de control.
-En caso de reincorporarse al trabajo, una vez jubilado, se dejará de percibir la pensión si ésta supera unos límites y se cotizará dando lugar esa cotización a un recalculo de la cuantía.
- Para los trabajos a "tiempo parcial" se tendrán en cuenta otras fórmulas para poder cobrar la pensión de jubilación (pensiones proporcionales a lo cotizado). 
- Se debería destopar las bases de cotización y que las cotizaciones más altas pudiesen colaborar en una mejor redistribución de la renta (Se podría pensar en destopar la cuantía máxima de la pensión, pero siempre dentro de unos límites que conserven la mencionada redistribución).

-Mejorar la inspección con más presupuesto para ese cometido que permita un actuación eficaz. 



"...Claro estaré en la orilla del mundo contemplando
desfiles para niños y pensionistas
aviones
eclipses
y regatas
y me pondré sombrero para mirar la luna
nadie pedirá informes ni balances ni cifras
y sólo tendré horario para morirme
pero el cielo de veras que no es éste de ahora
ese cielo de cuando me jubile
habrá llegado demasiado tarde".

 Mario Benedetti

Comentarios

josep-maria badia ha dicho que…
Moltes gràcies Olimpia, molt interessant. Ho tens en pdf, m'ho pots enviar?
Tot Barcelona ha dicho que…
inerensantisimo comentario ¡¡¡
Olimpia Willemenot ha dicho que…
Gràcies Josep María, espero que hagis rebut el document.

Entradas populares