Crónica de una muerte anunciada


El trasfondo de todo esto, como explicaba en mi anterior post sobre jubilación, proviene de la Ley 26/85 y de la transformación que, en aras al artículo 41 de la Constitución, ha ido desmantelado nuestro sistema de Seguridad Social. Amparándose siempre en el marco europeo que desde esos mismos años han ido dando bandazos con sus directrices, despojando al sistema de su carácter profesional. Las recomendaciones apuntan a que el interés prioritario es la rebaja de las pensiones y la potenciación e incentivación de nuevos planes de pensiones.¡Ni Maquiavelo!
El sistema contributivo desde esa fecha ha ido sufriendo variaciones importantes que han desvirtuado el concepto. Ya no cubren necesidades inherentes a la condición de trabajador como antaño, ni vienen a cubrir la pérdida o disminución del mismo; se ha convertido en un instrumento utilizado para amortizar los vaivenes económicos con el beneplácito de las fuerzas sociales. 
Las pensiones de viudedad tenían una consideración diferenciada del resto de las pensiones (las invalideces absolutas también) dado que son situaciones que ocasionan quebranto económico importante, ya que se deja de percibir el salario de forma imprevisible.
No puede ser que modifiquen la forma de cálculo o las carencias y que encima no se perciban si se cobra un salario o se tiene algún ingreso. No se indica en el borrador del documento que se ha publicado de la  reforma, qué ingresos ni qué cuantía, pero sí la intención de potenciar las pensiones de las viudas de más de 65 años y sin ingresos.
¡No entiendo tanto secretismo para acabar colándonos como siempre lo que les de la gana!

Una breve ojeada para que sepamos algo de las viudedades.
Ya la Ley 30/2007 resolvía una situación generada por la ley de divorcio 31/81, que desde esa fecha se había convertido en un terrible despropósito, ya que generaba el percibo de pensiones de viudedad a los ex cónyuges que no hubiesen contraído nuevas nupcias, primando el tiempo convivido. Las nuevas viudedades, en las que el ingreso de la persona fallecida era realmente importante, quedaban muchas de las veces reducidas a cantidades ridículas, ya que se prorrateaban proporcionalmente a los años convividos.
La nueva Ley del 2007 (han tenido que pasar más de 25 años) ha solventado tal situación, impidiendo cobrar dicha pensión de viudedad a los cónyuges sin pensión compensatoria (con una transitoria inverosímil, aparecida en la Ley Presupuestaria del 2010, que concedía con efectos retroactivos y si se lo habían denegado podían volverla a solicitar). De esta forma los separados o divorciados antes de 1/1/08,  que hubiesen tenido hijos comunes o que fuesen mayores de 50 años y  los fallecidos hasta 31/12/2009 tienen derecho a la pensión.(¿?) ¡Qué chapuzas! ¡Pero después de la rebaja de los salarios de los funcionarios que se hizo con efectos retroactivos y se descontaron los atrasos de lo seis primeros meses en la extra de navidad, qué nos va a extrañar!
En las viudedades de las parejas de hecho, se requiere que no se tengan ingresos (salarios, rentas de capital, etc.) de más del 25% de la suma anual de los ingresos de la pareja (o del 50% en caso de haber tenido hijos), o que sean inferiores al SMI más su mitad (y en caso de hijos comunes, a esta suma, se ha de añadir medio SMI más por cada hijo menor de 26 años a su cargo).¿Para hacerla ininteligible a la población?
Esto viene a decir que en una pareja sin hijos, si la persona superviviente tiene ingresos (de más de 962 €), sólo recibirá la pensión si la cuantía de su sueldo es menor al 25% de la suma de su sueldo y el de la persona fallecida (¿?)
Pongamos un ejemplo (más o menos, ya que es la suma anual de todos los ingresos):
Si una persona cobra 1000 € (en bruto) y la persona fallecida percibia 3000 € (en bruto) o más: ¡¡Cobra la pensión!! Pero si percibía menos de 3000 € (en bruto), ya no la cobra porque la cuantía de su sueldo es superior al 25 %. Supongamos que es al revés: la persona superviviente cobra 1000 € (en bruto) o más de 962 € (en bruto), ya que con menos cobra pensión al margen de todo lo demás, y la fallecida menos de 1000 €: no cobraría porqué superaría el 25% de la suma total. Luego...¿A quién favorece la ley?...¡A quién tuviese una pareja que cobrase tres veces más! (¿?)
En el caso de tener hijos en común: o se cobra menos del  SMI más la mitad (962 €), mas la mitad de ese SMI por cada uno de los hijos que tuviese en común la pareja, o se cobra menos del 50% de la suma de ambos salarios. Una persona que cobre más de 1600 € (en bruto) con dos hijos, para poderla cobrar el fallecido debería cobrar menos de esos 1600 € (en bruto). Irán a suplicar que les rebajen el sueldo cuando el cónyuge esté enfermo...
Quiénes la tienen asegurada: las amas de casa. Quiénes casi seguro que no la cobran: los varones, que acostumbran a cobrar más que las mujeres pero que dificilmente cobran el triple.
Lo que quiere decir que sólo los que tienen bajos ingresos (<962 € en bruto) cobrarán la viudedad   o los que tienen parejas que cobran mucho más (la mujer "con la pata quebrada y en casa", que cobrará lo mismo si trabaja que si cuida a los niños) ¡Viva la promoción de la mujer!¿Qué explicación tiene ésto? 
No tengo palabras para explicar la sinrazón de ésta normativa. Pero nadie dijo nada, ni tan siquiera el que en una Ley de Presupuestos Generales del Estado (en la que cuelan lo que les da la gana es cierto) se modifique otra con efectos retroactivos (claro está que para quien lo sepa).
Debía beneficiar a algún amigo divorciado, o al colectivo de abogados matrimonialistas que debían haber aconsejado algún chanchullo (uno se les acabó, el de poner pensiones compensatorias bajísimas para que pudiesen cobrar la pensión. Ahora la viudedad no puede ser superior a dicha pensión).
Tampoco se explica que con un gobierno socialista en el que se hizo la ley de divorcio, no se haya modificado hasta el 2007. ¡25 años más tarde de la injusticia creada por dicha normativa que ha  dio lugar a situaciones surrealistas! ¡Coletazos que aún duran de una mentalidad anquilosada en el pasado, de culpas y resentimientos!  
Otra novedad de esa normativa es el acceso a las víctimas de violencia de género, que tampoco se les pide ningún tipo de pensión compensatoria....¡Más de lo mismo! Estamos de acuerdo en que son situaciones difíciles. Que les den ayudas como a todos los que la necesiten... Parece más bien responder a la política del Ministerio de Igualdad.  
¡Y a las anulaciones matrimoniales tampoco se les pide que recibieran pensión compensatoria alguna...(La Iglesia contenta). Pero la Seguridad Social....¿No era para paliar una disminución de ingresos? 
Y encima a quien es deudora de la pensión compensatoria, no le pagan la viudedad ¡De locos! En este caso sí que tienen en cuenta que no vivía de esos ingresos, aunque la Ley se los hubiese reconocido y tenga que vivir por ello en la calle. ¡Esto parece un país tercermundista! Pero aún hay más....

Los responsables de estas normativas se deben levantar y a pito pito colorito...

¿Esto es lo que nos espera en la pensión de viudedad? Tal y como lo anuncian parece peor...¡Y nadie dice nada de la viudedad, a lo mejor lo llevan en secreto porque no es así...!
En el momento actual la pensión de viudedad es un 52% de la base reguladora, se calcula dividiendo por 28, la suma de las cotizaciones de los 24 meses escogidos dentro de los 7 años anteriores (así se calculaba la base reguladora de la jubilación antes de la Ley 26/85). Éste porcentaje será del 70% cuando se tengan cargas familiares y la pensión sea el 50% de los ingresos familiares y que no se supere el mínimos de ingresos que se estipula para cada año (o sea se esté al límite de la miseria). Un 18% más de una miseria, sigue siendo una miseria.
¿Por qué esas diferencias? 
Quieren homogeneizar la forma de calcular la base reguladora, claro, a calcularla sobre toda la vida de cotización del cónyuge.... ¡Se estaban refiriendo también a las viudedades! 











Comentarios

Tot Barcelona ha dicho que…
precisamente por eso hay el secretismo, para que las personas no se enteren. deberías de saber que el cálculo de las pensiones se hace por horas, y no por años, por eso tu hoja salarial , la que te envía el estado, sale en horas computadas. deberían de saber que el mínimo exijido es de 2.185 pico de horas o sea..no 15 años, sino 17. por eso los que trabajaban 35 horas a la semana tardaban mas tiempo. se debería de saber que la ley se hizo parto el 1 de febrero del 2009 y que no se anunció. y que el que no cotize ese mínimo no cobra lo estipulado, o sea 2185 por 17 en total. se debería de saber que no hay izquierdas ni derechas y, que ese es un eufemismo utilizado por los socialistas, que no son mas que social demócratas. hay liberales y conservadores. seguiremos hablando, porque el tema es bueno y estás bien informada. salut
Olimpia Willemenot ha dicho que…
Gracias Miquel por tu comentario.
Solamente se cotiza por horas en las tarifas 8,9,10,11, pero esto no afecta a los años. En los contratos a tiempo parcial sí. Como cada vez proliferan más estos últimos las pensiones son más difíciles de conseguir porque necesitar más años.

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