Unos vendiendo pan...¡y otros robándonoslo! Parte II

Los financieros esos que nos han hundido, son el motor de este sistema que nos exprime y expolia llamado capitalismo. No extraña de la lectura pormenorizada de sus fechorías que el país llegue a la bancarrota.
Involucrados en multitud de casos que el tiempo va resolviendo con “prescripciones” como en el caso “CROESUS” como puede verse en la sentencia que resuelve:
"En relación a la operación CROESUS, declarar extinguida la responsabilidad penal, por prescripción, y acordar el sobreseimiento libre, respecto de todos los acusados. Dejan de ser tenidos como parte los responsables civiles y los partícipes a título lucrativo."


Un poco de historia de la empresa Torras Hostench S.A:
La fábrica textil estaba ubicada en Sarriá de Ter (Girona) y fue fundada en 1935 por el padre del que fuera presidente de la empresa Higinio Torras, también presidente del Banco de los Pirineos quebrado fraudulentamente en 1981 (y procesado por ello), y que se encontraba huido en Brasil cuando falleció, dejando pendientes varios sumarios más.
A medida que fue adquiriendo importancia la empresa, fue absorbiendo fábricas como R. Torras Juvinyá, Papelera del Duero, Papelera del Llobregat, Papelera de Andalucia y otras. A mediados de los setenta, viendo un mercado nuevo, se dedicó a la producción forestal (más bien deforestación) en Brasil.
Finalmente en 1983 presentó suspensión de pagos (ahora se le llama ERE) pero en 1985 se levanta la suspensión. En 1987 la empresa árabe KIO (Kuwait Investment Office) se hace con la empresa.

Os transcribo un interesante Caso Práctico de Evaluación del Ministerio de Justicia, referente a uno de los “affaire”; el caso Wardbase, que resume la sentencia de 18 de diciembre de 2002:
"En el año 1986, KIO, decide impulsar sus inversiones en España, que había iniciado dos años antes, y. a través de su filial holandesa KOKMEEUW, adquiere el 24,9 % de TORRAS HOSTENCH, S.A., empresa dedicada a la industria del papel, que se encontraba en suspensión de pagosEn España KIO empezó a actuar a través de TORRAS HOSTENCH, S.A., en distintos sectores de la economía, hasta convertir esa sociedad en un auténtico holding, que pasó a denominarse hacia 1989 GRUPO TORRAS, S.A.. Para continuar desarrollando su actividad en la industria papelera, se crea entonces TORRAS PAPEL, S.A (que presentó un ERE que afectó a 400 trabajadores), con un capital casi al 100 % del GRUPO TORRAS, S.A. En 1991 KIO era titular de aproximadamente el 80 % de las acciones del GRUPO TORRAS S.A., y FRANCISCO R. M. (Francisco Javier de la Rosa Martí) No hay forma de encontrar información detallada de este señor y he de recurrir a las declaraciones de Rafael del Barco, que en su blog; La gran corrupción, la transcribo de cuartopoder.es.
En España en el GRUPO TORRAS, S.A., el cargo de Presidente, con amplias funciones ejecutivas (“chairman” según la terminología inglesa), lo desempeñaba desde julio de 1984 FABAD M. S., como presidente de KIO. El de Vicepresidente 1° FOUARD K. J.; Vicepresidente 2° BRUCE D. hasta su jubilación en 1989; y Vicepresidente 3° FRANCISCO R. M. mayor de edad. Sólo este último residía en España, y se desplazaba a Londres cuando se celebraban los Consejos de Administración. En 1987 empezó a desempeñar servicios profesionales para el GRUPO TORRAS. S.A. como Letrado JUAN JOSE F. B. (Juan José Folchi) es con despacho profesional en la ciudad de Barcelona.En TORRAS PAPEL, S.A. el Presidente era JORGE N. L. DE LA VEGA, (Jorge Nuñez de la Vega) que procedía de TORRAS HOSTENCH, S.A., y también actuaba como consejero delegado del GRUPO TORRAS, S.A.En diciembre de 1998 TORRAS HOSTENCH, S.A., adquirió una participación mayoritaria de la empresa belga CELLULOSE DES ARDENNES, S.A., entonces comprometida con la construcción de una planta papelera en Bélgica, que debía entrar en funcionamiento en 1992. TORRAS HOSTENCH, S.A. primero y después su filial TORRAS PAPEL, S.A., asumieron ese compromiso, encargando la puesta en funcionamiento a la empresa JAAKKO PÖYRY.FRANCISCO R. M. en 1992 decidió, antes de dimitir de su cargo, desviar fondos del GRUPO TORRAS, S.A., sacándolos al extranjero y dirigiéndolos a MANUEL P. C., (MPC de C) persona con la que en ese momento mantenía fuertes vínculos personales (también con el rey) y económicos. Así tomó la decisión de servirse de aquella inversión en Bélgica y de una sociedad que GRUPO TORRAS, S.A. había adquirido en Londres, WARDBASE Ltd., simulando la prestación de un servicio, que se llegare a abonar en las cuentas de Suiza de MANUEL P. C., quien aceptó recibir esos fondos para después darles un destino que no se conoce "..." WARDBASE Ltd. prestaría el asesoramiento necesario para que la planta papelera de Bélgica pudiese entrar en funcionamiento, fijándose un precio de 2.000.000.000 de ptas., en razón del tiempo que se hubiese de emplear en la puerta en funcionamiento. En el contrato además, en lugar de indicar el año 1992, se hizo constar la fecha de 4 de septiembre de 1989, que no correspondía a la realidad. WARDBASE Ltd. no tenía infraestructura para prestar ese tipo de asesoramiento, y no realizó actividad alguna en cumplimiento de ese contrato "..." FRANCISCO R. M. los apoderados de GRUPO TORRAS, S.A. firmaron la orden de transferir los 2.000.000.000 pts. desde la cuenta del GRUPO TORRAS, S.A. de la sucursal del banco SOMITOMO de Barcelona a la cuenta de TORRAS HOSTENCH LONDON del mismo Banco en Londres. A continuación firmaron la orden de transferirlos de esa cuenta a la de WARDBASE Ltd. en el Royal Bank of Scotland.Desde la cuenta de WARDBASE Ltd. se transfirieron 1.900.000.000 ptas. al banco SOGENAL de Ginebra, a la atención de Mr. Goodimar, a la cuenta ADNHIL, sociedad vinculada a MANUEL P. C., que recibió el dinero, conforme había pactado con FRANCISCO R. M. El 26 de mayo de 1992, después de haber dado todas las ordenes precisas para que el pago de esa cantidad se llevase a cabo, dimitió de todos sus cargos en el Grupo Torras FRANCISCO R. M." 
Todos los personajes se relacionan entre ellos, salen una y otra vez en uno u otro caso de corrupción.
Las sentencias son recurridas y nuevas sentencias, y nuevas demanadas y el caso es marear la perdiz para ganar tiempo.

De la lectura de una nueva sentencia del día 23 de junio de 2006, de la Sala Penal de la Audiencia Nacional contra varios de los procesados también en el caso Hacienda, instada la demanda por el Ministerio Fiscal y como acusación particular Grupo Torras S. A. (KIO) se pone de manifiesto muchas más de las irregularidades cometidas a las que hay que añadir las del "Gran Tibidabo" y otras muchísimas más.

La sentencia transcribe los hechos que de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio quedaron acreditados y que se declaran expresamente HECHOS PROBADOS:

"Kuwait es un emirato árabe independiente desde 1961, gobernado por JABER AL-AHMAD AL SABAH, hasta su fallecimiento el pasado enero de 2006. El petróleo, del que posee importantísimos recursos, es la base de su economía. Las inversiones, principalmente, aunque no exclusivamente, de los fondos estatales, fuera del país, tanto en Europa como en Estados Unidos, que ya en la década de los 80 se estimaban en 100 mil millones de dólares, se venían llevando a cabo a través de KIO, Kuwait Investment Office, Agencia Oficial de Inversiones del Estado de Kuwait, con sede en Londres, filial de KIA, Kuwait Investment Authority, con sede en Kuwait y presidida por el Ministro de Finanzas del emirato...
A lo largo de este periodo de tiempo KIO, para no aparecer como inversor y para buscar las formulas fiscalmente más rentables, se servía de sociedades puramente instrumentales, sociedades radicadas en paraísos fiscales, especialmente en las Antillas Holandesas, y de cuentas corrientes en bancos suizos, en especial en el LOMBARD ODIER de Suiza. De ahí que en las inversiones que se iniciaron en España fuesen a nombre de las sociedades holandesas KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV., cuyas matrices, AININGEND & HOLDINGS B.V. y CLACHARD HOLDINGS N.V., se encontraban domiciliadas en las Antillas Holandesas.”...” Por otro lado dentro del GRUPO TORRAS tanto FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI como JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE fueron creando todo un entramado de sociedades instrumentales para servir de vehículo en las operaciones financieras." 

Se hace una relación de las empresas creadas:

       WARDBASE Ltd., PINCINCO Ltd,una de sus propietarias a SIERRA TRUST COMPANY Ltd, domiciliada en Jersey. ,OAKTHORN Ltd., registrada en Jersey,, SETSAR, CROESUS L.T.D., creada en Gibraltar, WANTLEY,, COGGIA I B.V., registrada en Holanda, haciendo constar como propietaria la sociedad ZONIKA, RIQUEL BV., registrada en Holanda, haciendo constar como propietaria la sociedad RIQUEL NV, Curaçao, Antillas Holandesas.,PHILBY S.A.,FOLMA S.L, MANAGEMENT INVESTMENTS RESEARCH ASSOCIATES S.A., MIRA

Cómo actuaban, un ejemplo:

Juan José Folchi, asesor de la empresa, hizo que Torras Hostench le concediera un préstamo de 2.375 millones de pesetas a una empresa creada para tal efecto: Riquel, que pasaron a domiciliar en Holanda, la cual suscribió 2.375.000 acciones de mil pesetas cada una, emitidas para la ocasión por el Grupo Torras. A la vez, se había creado otra empresa Coggia, con sede también en Holanda, a la que fueron transferidas las citadas acciones. Lógicamente Coggia tranfirió de nuevo las acciones a Torras Hostench London, pero no por su valor inicial, sino por una cantidad pactada de antemano y los 2.375 millones de pesetas se convirtieron en 37.332 millones y así cerraban el circuito. ¡Maravilloso! ¡Lo que debía cobrar  Folchi por tal asesoramiento!
Encima, como el Grupo Torras se ve afectada (KIO) ya que compró a un precio exagerado las acciones y tuvo que pagar costes muy elevados por estos movimientos, va y presenta una demanda.


No entraremos en la sentencia porque lo que interesa es ver cómo actúan y la perversidad de nuestro sistema económico que permite estas y otras actuaciones, pero veamos a quienes declaran partícipes a título lucrativo:

- ERNESTO DE AGUIAR BORRAS, y en tal concepto se establece su obligación de devolver 137.500 dólares, según el cambio oficial de esta divisa en la fecha de su transmisión, 13 de noviembre de 1990.

- JOSE MARIA HUGET TORREMADE, y en tal concepto se establece su obligación de devolver 137.500 dólares, según el cambio oficial de esta divisa en la fecha de su transmisión, 13 de noviembre de 1990. 
- JOSE CARLOS CALDERON OYA, y en tal concepto se establece su obligación de devolver 470.000 dólares, según el cambio oficial de esta divisa en la fecha de su transmisión, el 30 de enero de 1991.

- MANUEL GUASCH MOLINS, y en tal concepto se establece su obligación de devolver 150.000 dólares, según el cambio oficial de esta divisa en la fecha de su transmisión, 5 de octubre de 1991.

- Herederos de NARCISO DE MIR FAURA (ELISA MIR SOLER, ALEJANDRA DE MIR MIR, MARTA DE MIR MIR y ANA DE MIR MIR), y en tal concepto se establece su obligación de devolver 1.100.000 dólares, según el cambio oficial de esta divisa en la fecha de su transmisión, el 21 de junio de 1990. Responsabilidad civil que, para el caso de que la herencia se hubiese aceptado a beneficio de inventario, tendrá las limitaciones derivadas del beneficio de inventario.

- Herederos de ENRIQUE SARASOLA LERCHUNDI (EUSTAQUIA SARASOLA LERCHUNDI), y en tal concepto se establece su obligación de devolver 1.100.000 dólares, según el cambio oficial de esta divisa en la fecha de su transmisión, el 5 de octubre de 1990. Responsabilidad civil que, para el caso de que la herencia se hubiese aceptado a beneficio de inventario, tendrá las limitaciones derivadas del beneficio de inventario.

No procede declarar responsabilidades civiles por estas operaciones –entre ellas la del Banco de Santander-.


Unos anunciando pan y otros quitándonoslo.

Comentarios

fbonaf ha dicho que…
Menudo gilipollas. Indocumentado

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